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Estructuras de interés general: ¿quién puede beneficiarse de ellas?

Una estructura reconocida de interés general puede expedir recibos fiscales a sus donantes. Este reconocimiento facilita la recaudación de fondos al permitir a los particulares beneficiarse de una reducción fiscal del 66 %, en las condiciones previstas por el Código General de Impuestos.

Para ser de interés general en el sentido fiscal, una estructura debe cumplir varios criterios acumulativos: perseguir un objetivo de interés general en el sentido de los artículos 200 y 238 bis del Código General de Impuestos, tener una gestión desinteresada, no funcionar en beneficio de un círculo restringido de personas y ejercer su actividad en condiciones sin ánimo de lucro.

Este reconocimiento no requiere autorización previa. La administración fiscal evalúa la situación con arreglo a los artículos 200 y 238 bis del Código General de Impuestos. No obstante, con el fin de garantizar su capacidad para emitir recibos fiscales, una estructura puede solicitar una resolución fiscal, que le permite obtener una posición formal de la administración.

Plataformas como MecenUS pueden ayudar a las organizaciones a comprender este marco y a gestionar operativamente las donaciones y los recibos fiscales.

¿Qué es una estructura de interés general?

Una estructura de interés general es una organización que, cuando cumple los criterios previstos en los artículos 200 y 238 bis del Código General de Impuestos, puede expedir recibos fiscales a sus donantes. Estos recibos dan derecho a las reducciones fiscales previstas por la ley. La calificación de interés general corresponde a la apreciación de la administración fiscal.

El Código General de Impuestos, en particular en sus artículos 200 y 238 bis, regula este concepto. La actividad de la estructura debe ejercerse en interés colectivo y no en beneficio de intereses privados.

Las estructuras afectadas

Las asociaciones reguladas por la ley de 1901 pueden ser reconocidas de interés general cuando cumplen todos los criterios fiscales aplicables (gestión desinteresada, ausencia de funcionamiento en beneficio de un círculo restringido y actividad ejercida en condiciones sin ánimo de lucro).

Los fondos de dotación también son elegibles, siempre que persigan una misión de interés general y cumplan los mismos requisitos.

Las fundaciones reconocidas de utilidad pública se consideran, por principio, que cumplen las condiciones de interés general en el sentido fiscal.

De conformidad con los artículos 200 y 238 bis del Código General de Impuestos, el objeto de la estructura debe ser, en particular, de carácter filantrópico, educativo, científico, social, humanitario, deportivo, familiar o cultural, o contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres, a la protección del medio ambiente o a la valorización del patrimonio artístico.

Diferencia con una asociación clásica

No todas las asociaciones están reconocidas como de interés general. Una asociación puede recaudar donativos sin estar habilitada para emitir recibos fiscales que den derecho a una reducción de impuestos.

El reconocimiento de interés general permite a los particulares beneficiarse de una reducción fiscal del 66 % del importe de las donaciones, con un límite del 20 % de sus ingresos imponibles, y a las empresas de una reducción del 60 %, hasta un límite de 20 000 euros o del 0,5 % de la facturación sin impuestos cuando este límite sea superior, de conformidad con las disposiciones del Código General de Impuestos.

Las tres condiciones esenciales para ser reconocida de interés general

Para ser reconocida de interés general, una estructura debe cumplir tres criterios acumulativos. La ausencia de uno de ellos es suficiente para excluir la calificación. La administración fiscal evalúa estas condiciones de manera global.

1. Una gestión desinteresada

Los dirigentes deben ejercer sus funciones sin interés personal en los resultados de la estructura. No se pueden distribuir beneficios y los miembros no pueden percibir ninguna parte del activo.

La remuneración de los directivos es posible bajo condiciones estrictas. No debe superar los límites fijados por la administración fiscal, en particular el límite máximo de tres cuartas partes del salario mínimo interprofesional (SMIC), incluyendo todas las prestaciones.

El funcionamiento de la estructura debe ser transparente. Las decisiones se toman mediante los órganos previstos en los estatutos y la contabilidad permite justificar una gestión rigurosa.

2. Una actividad ejercida en condiciones sin ánimo de lucro.

La estructura no debe competir con el sector comercial en condiciones similares. La administración fiscal se basa, en particular, en la regla denominada «4P»: producto, público, precio y publicidad.

La actividad debe responder a una necesidad insuficientemente cubierta por el mercado, dirigirse a un público específico u ofrecer condiciones de acceso adaptadas, en particular mediante tarifas más bajas o moduladas. La comunicación debe ser informativa y no comercial.

3. La ausencia de funcionamiento en beneficio de un círculo restringido.

Las acciones de la estructura deben beneficiar a un público suficientemente amplio. Ningún criterio debe reservar el acceso a las actividades a un grupo cerrado de personas.

La administración examina la misión perseguida y los beneficiarios efectivos. El número de personas afectadas importa menos que la apertura real de las acciones a toda la comunidad.

Las ventajas fiscales del reconocimiento

Los donantes particulares se benefician de una reducción fiscal del 66 % del importe de sus donaciones, con un límite del 20 % de sus ingresos imponibles. Así, una donación de 100 euros representa un coste real de 34 euros tras la deducción fiscal.

Las donaciones realizadas a determinadas organizaciones que ayudan a personas en dificultades dan derecho a una reducción fiscal del 75 %, con un límite de 2000 euros al año. Por encima de este límite, se aplica un tipo del 66 %.

Fuente: artículo 200 del Código General de Impuestos, límite máximo mantenido por la ley de finanzas para 2026 (PLF 2026).

Para las empresas donantes

Las empresas se benefician de una reducción fiscal del 60 % de las cantidades abonadas, con un límite del 0,5 % de su volumen de negocios o de 20 000 euros, aplicándose el límite más ventajoso. El posible excedente puede trasladarse a los cinco ejercicios siguientes.

Para la estructura beneficiaria

El reconocimiento de interés general permite emitir recibos fiscales conformes. Estos documentos comprometen la responsabilidad de la estructura y deben cumplir los requisitos establecidos por la administración fiscal.

Esta calificación también refuerza la credibilidad ante los donantes, fundaciones y socios institucionales, y facilita el desarrollo de recursos privados.

Plataformas como MecenUS pueden ayudar a las organizaciones sin ánimo de lucro facilitando la gestión de donaciones y la emisión de recibos fiscales, al tiempo que simplifican los trámites administrativos.

Cómo obtener el reconocimiento de interés general

No es necesario realizar ningún trámite previo para ser reconocido de interés general. Una estructura puede emitir recibos fiscales siempre que considere que cumple los criterios legales. La administración fiscal comprueba esta conformidad a posteriori.

Sin embargo, esta posibilidad conlleva un riesgo. En caso de error de apreciación, la asociación se expone a que se cuestionen los recibos emitidos y a sanciones. El recurso al dictamen de mecenazgo permite garantizar la seguridad jurídica de la situación.

La resolución fiscal: asegure su estatus

El dictamen sobre mecenazgo consiste en consultar formalmente a la administración fiscal sobre la elegibilidad de la estructura para el régimen de mecenazgo. La respuesta dada es vinculante para la administración.

La solicitud se envía al servicio de impuestos del que depende la sede social de la estructura. La administración dispone de un plazo de seis meses para pronunciarse. Si no se recibe respuesta en ese plazo, se considerará que se ha concedido la autorización, siempre que la situación descrita sea exacta y no haya cambiado.

Elementos que hay que preparar

El expediente debe incluir, en particular, los estatutos actualizados, que permitan evaluar el interés general en el sentido fiscal, la gestión desinteresada, la ausencia de funcionamiento en beneficio de un círculo restringido, así como las modalidades de devolución de los activos en caso de disolución.

No obstante, cabe recordar que determinadas situaciones especiales previstas en el artículo 200 del Código General de Impuestos, en particular su letra f), están sujetas a disposiciones específicas.

Un informe de actividades permite ilustrar de manera concreta las acciones llevadas a cabo, la apertura a un público amplio y la utilidad social perseguida. Las cuentas financieras recientes completan el análisis, atestiguando la transparencia de la gestión y la ausencia de distribución de beneficios.

Plazos y posibles consecuencias

Un expediente incompleto puede retrasar la tramitación. La administración también puede solicitar información adicional, lo que suspende temporalmente el plazo de respuesta.

Una respuesta favorable garantiza la capacidad de la estructura para emitir recibos fiscales mientras su situación permanezca sin cambios. En caso de denegación, los motivos alegados pueden permitir identificar ajustes estatutarios u organizativos antes de presentar una nueva solicitud.

Interés general o utilidad pública: ¿cuál es la diferencia?

La utilidad pública corresponde a un reconocimiento administrativo reforzado. Se concede por decreto del Consejo de Estado, tras un procedimiento de instrucción exhaustivo llevado a cabo por los servicios del Estado. Este reconocimiento confiere un estatuto especial a la estructura en cuestión.

El interés general, por su parte, es una calificación fiscal. Permite a una estructura elegible emitir recibos fiscales sin reconocimiento administrativo formal previo. El recurso a la resolución fiscal sigue siendo opcional, pero permite asegurar esta posición.

Los criterios para el reconocimiento de utilidad pública

Una asociación que solicite la calificación de utilidad pública debe acreditar una existencia mínima de tres años y un alcance que trascienda el ámbito local. Debe contar con un número suficiente de miembros y recursos financieros estables.

Los estatutos deben cumplir requisitos estrictos en materia de gobernanza y funcionamiento democrático. La mayor parte de los recursos deben ser de origen privado y las cuentas deben presentar una gestión equilibrada a lo largo de varios ejercicios.

Ventajas y limitaciones específicas

El reconocimiento de utilidad pública confiere una amplia capacidad jurídica, en particular la posibilidad de recibir donaciones y legados sin restricciones. También refuerza la credibilidad de la estructura ante los grandes donantes y socios institucionales.

A cambio, este estatuto implica una supervisión administrativa más estricta. Las autoridades supervisoras ejercen un control reforzado y determinadas decisiones, como las modificaciones estatutarias, están sujetas a autorización previa.

Errores que hay que evitar a toda costa

Una redacción imprecisa de los estatutos debilita el reconocimiento del interés general. El objeto social debe perseguir claramente un fin de interés colectivo y las cláusulas de disolución deben prever la transferencia de los activos a una estructura que persiga un objetivo similar.

Las trampas relacionadas con la gestión desinteresada

Una remuneración excesiva de un directivo puede poner en tela de juicio el carácter desinteresado de la gestión. Del mismo modo, un empleado no debe ejercer de facto funciones de dirección. Debe establecerse claramente la distinción entre funciones asalariadas y funciones de gobernanza voluntaria.

Las ventajas indirectas concedidas a los directivos requieren una vigilancia especial. Las condiciones preferenciales, las prestaciones cruzadas o las relaciones financieras injustificadas pueden asimilarse a una distribución encubierta de beneficios.

La competencia con el sector lucrativo

Las prácticas tarifarias cercanas al mercado o una comunicación asimilable a la publicidad comercial pueden debilitar la calificación de interés general. La actividad debe seguir ejerciéndose en condiciones distintas a las del sector comercial.

En caso de coexistencia de actividades lucrativas y no lucrativas, en principio es necesaria una clara sectorización contable para aislar las operaciones imponibles. Salvo que la normativa fiscal prevea disposiciones especiales, la actividad lucrativa debe seguir siendo accesoria con respecto a la actividad principal de interés general.

Algunos sectores, en particular el de las artes escénicas, pueden beneficiarse de normas específicas o adaptaciones que tengan en cuenta su misión cultural y sus modalidades de financiación.

El concepto de círculo restringido mal entendido

El acceso a las acciones no debe estar reservado a un grupo cerrado de personas. La pertenencia a la asociación no puede condicionar el acceso a los principales beneficiarios de las acciones llevadas a cabo.

Una estructura cuyo objetivo consiste en defender intereses sectoriales o profesionales no puede ser reconocida como de interés general.

Las consecuencias en caso de incumplimiento

La emisión de recibos fiscales indebidos puede dar lugar a sanciones económicas y a la revisión de las ventajas fiscales concedidas a los donantes. En caso de inspección, la administración fiscal puede reexaminar la situación de la estructura y, en su caso, revisar retroactivamente la calificación.

Aumente sus donaciones de forma segura

El reconocimiento de interés general permite a una estructura reforzar su capacidad de recaudación de fondos. Los donantes se benefician de ventajas fiscales reguladas por la ley, lo que puede facilitar su compromiso con su organización.

Esta calificación se basa en el cumplimiento de tres criterios acumulativos: una gestión desinteresada, una actividad ejercida en condiciones no lucrativas y la ausencia de funcionamiento en beneficio de un círculo restringido.

Además, supone que la actividad de la estructura se inscribe en uno de los ámbitos contemplados por el Código General de Impuestos, en particular, de carácter filantrópico, educativo, científico, social, humanitario, deportivo, familiar, cultural, medioambiental, o que contribuya a la igualdad entre mujeres y hombres o a la valorización del patrimonio artístico.

La verificación previa de todas estas condiciones constituye un paso esencial para garantizar la seguridad del proceso.

El recurso al dictamen fiscal, aunque facultativo, permite obtener una posición formal de la administración tributaria. Aporta una seguridad jurídica duradera, siempre que la situación declarada permanezca inalterada.

Existen herramientas especializadas que pueden ayudar a las organizaciones sin ánimo de lucro a gestionar las donaciones y las obligaciones asociadas, en particular la emisión de recibos fiscales conformes. En este sentido, MecenUS ofrece soluciones que permiten estructurar la recaudación de donaciones y simplificar los trámites administrativos.

Estructurar la recaudación de donaciones implica anticiparse a los requisitos legales y fiscales, con el fin de desarrollar los recursos en un marco claro y seguro, al servicio del proyecto asociativo.

Fuentes oficiales

  • Código General de Impuestos – artículo 200 (reducción fiscal por donaciones de particulares, incluido el régimen reforzado aplicable a las organizaciones de ayuda a personas en dificultades)
  • Código General de Impuestos – artículos 238 bis y 978 (mecenazgo empresarial y reducción del impuesto sobre el patrimonio inmobiliario)
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